Mi empresa no me paga: ¿qué puedo hacer?

Del contrato de trabajo se derivan obligaciones para todos los implicados. Tú, como empleado, debes prestar los servicios acordados con el empleador, mientras que este debe hacerse cargo del pago de tu nómina.

No obstante, los empresarios pueden pasar por problemas económicos o de falta de liquidez que les llevan a pagar las nóminas con atraso, incluso a dejar de abonarlas en los casos más graves. Veamos qué se puede hacer ante una situación de este tipo.

¿Cuánto tiempo se puede retrasar el pago de la nómina?

El Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho de los empleados a recibir la remuneración pactada o establecida legalmente, añadiendo que la liquidación y pago del salario se hará de forma puntal en la fecha, forma y lugar convenidos, o según los usos y costumbres. Eso sí, el período de abono no puede exceder de un mes.

A priori, el retraso en el pago de las nóminas no está permitido. De hecho, para que este no se produzca, la normativa impone al empresario el pago de intereses de demora del 10% de lo adeudado si no abona los salarios a tiempo.

Pero la realidad no siempre es tan sencilla. Un empresario con problemas de liquidez puede no tener suficiente dinero para pagar a sus empleados, y optar atrasar el abono de las nóminas. Esto, en principio, no faculta a los trabajadores para dejar de cumplir con sus obligaciones laborales, como veremos más tarde.

Por tanto, la regla general es que el Estatuto de los Trabajadores no establece ningún plazo dentro del que se pueda retrasar el pago de la nómina, más bien sanciona a quienes no lo hagan a tiempo. Pero también establece algunas prescripciones que son de aplicación cuando se produce un retraso en el pago.

¿Cómo demostrar que mi jefe no me paga?

Lo primero que vamos a hacer es revisar el contrato de trabajo, porque es en este documento en el que se establece todo lo relacionado con la obligación de pago, especificando cuándo y cómo debe realizarlo el empresario.

En la mayoría de los casos, el ingreso del salario se hace mediante transferencia de la empresa a la cuenta designada por el empleado. Por tanto, para justificar que no se ha recibido el pago de la nómina, bastaría con presentar un extracto bancario de esa cuenta, en la que será fácilmente apreciable qué, a partir de una determinada fecha, no se han recibido ingresos correspondientes a sueldos o salarios.

Puede ocurrir que el impago sea parcial, que se te hayan abonado unos días de trabajo y otros no. En este caso, a fin de poder reclamar, necesitas ver la nómina para saber exactamente qué conceptos te han pagado y, además, llevar un registro de tus jornadas de trabajo para demostrar el tiempo que has trabajado.

¿Cómo actuar si mi empresa no me paga?

Ante un impago, te aconsejamos consultar con el resto de compañeros para ver si el problema es algo generalizado o puede deberse a un error puntual que te haya afectado a ti. Después, habla directamente con los responsables del abono de las nóminas, por si se hubiera producido algún error o problema que ha dado lugar a que no hayas recibido tu dinero.

Si tras tu petición de explicaciones no las obtienes, o si descubres que no se trata de un error, sino de que la empresa tiene problemas para pagar, lo recomendable en estos casos es dar un tiempo prudencial de margen para ver si el problema se soluciona.

En caso de no producirse avances, el siguiente paso es remitir un burofax con certificado de contenido y acuse de recibo, exigiendo el pago de las cantidades adeudadas. Lo ideal es que esto solucione la situación, pero puede ser que tampoco sea así y, entonces, tendrás que contar con el asesoramiento de expertos como los de https://garanley.com/ y empezar la reclamación en vía extrajudicial y judicial si llegara a ser necesario.

¿Puedo dejar de ir a trabajar si mi empresa no me paga?

En principio, el incumplimiento de sus deberes por parte del empresario no te habilita para dejar tú de cumplir los tuyos. Esto quiere decir qué, aunque no estés cobrando, debes asistir puntualmente a tu lugar de trabajo y cumplir con tus tareas.

No obstante, esta situación no se puede sostener en el tiempo, ya que algunos empresarios estarían tentados a dejar de abonar las nóminas si tienen la seguridad de que van a seguir contando con una plantilla que saca el trabajo adelante.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores enuncia las causas de extinción del contrato por voluntad del trabajador, y entre ellas hace referencia a “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.

Es decir, si el empleador acumula varias nóminas sin abonar, o las ha pagado con retraso, el empleado está habilitado para pedir la rescisión de su contrato de forma voluntaria, con la peculiaridad de que tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente (33 días por cada año trabajado hasta un máximo de 24 mensualidades) y, además, podrá solicitar la prestación por desempleo si ha cotizado lo suficiente para obtenerla.

Según la jurisprudencia, para que el trabajador quede habilitado para pedir la rescisión voluntaria de su contrato de trabajo con estas condiciones que acabamos de ver, el empresario debe haber dejado de abonar un mínimo de cuatro nóminas o tres nóminas y una paga extraordinaria.

En caso de que el trabajador no haya sido bien asesorado y decida no personarse a trabajar, el empresario (aunque en ese momento no le esté pagando) puede alegar abandono del trabajo y realizar la baja voluntaria del trabajador o un despido disciplinario, y en ninguno de estos casos se tendrá derecho a indemnización.

¿Dónde puedo denunciar a una empresa por impago de salario?

Si la empresa continúa sin pagar después del requerimiento hecho por burofax, es hora de que el trabajador afectado se ponga en manos de un especialista en Derecho y presente una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje correspondiente. Este mecanismo de solución extrajudicial de controversias es totalmente obligatorio, ya que con él se intenta que las partes en conflicto logren alcanzar un acuerdo que evitaría que el asunto acabara en los juzgados.

En la papeleta se especifica la cantidad que se reclama y en concepto de qué (salario, pagas extra, etc.) Además, se puede aprovechar para reclamar esos intereses de demora del 10% a los que hemos hecho referencia antes.

Si te has visto afectado por una situación de este tipo no es necesario que reclames de forma inmediata, tienes hasta un año de plazo para hacerlo, a contar desde la fecha en la que el empleador debería haberte pagado. Si no lo haces en ese lapso, tu derecho prescribe y ya no puedes reclamar nada.

En el supuesto de que en el acto de conciliación el empresario pague, o acepte un acuerdo o plan de pagos, se levanta un acta que deja constancia de lo acordado. Si se produce su incumplimiento, se puede acudir a los tribunales para obligar al empleador a cumplir por la fuerza.

En defecto de acuerdo, lo único que queda por hacer es acudir a la jurisdicción social y denunciar el impago, para que sea la autoridad judicial la que tome medidas.

Compartir:
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter