A lo largo de los últimos años hemos visto grandes cambios en el panorama social y laboral. Uno de los más importantes ha venido de la mano del trabajo en remoto que, si bien en primera instancia se precipitó por la situación de confinamiento, después consiguió integrarse en las empresas como una nueva realidad.
Tanto es así que en España se aprobó recientemente una nueva ley para el teletrabajo destinada a regular una situación que hizo más flexibles los horarios y los métodos para trabajar en todo tipo de empresas. Ahora es más fácil que nunca cumplir determinadas funciones desde casa gracias a las nuevas tecnologías y al marco legal que contempla esta modalidad.
Ante estos cambios, muchos empleados se ven con una importante duda, ¿es legal que me obliguen a ir a la oficina cuando puedo teletrabajar actualmente? En este artículo arrojamos luz sobre esta cuestión que ya está a la orden del día en cantidad de empresas.
¿Puede la empresa obligar a volver a la oficina?
Durante mucho tiempo el teletrabajo fue prácticamente una imposición, ya que los confinamientos nos impedían salir de casa y el trabajo en remoto fue la única herramienta posible para seguir con la actividad laboral sin saltarnos esta norma. No obstante, la oficialidad del teletrabajo como modalidad preferente terminó el 21 de septiembre de 2021.
Más adelante llegó Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre, que entró en vigor el 13 de octubre de este mismo año, que contempla la situación de teletrabajo tras el estado de alarma. En él se aclara que esta modalidad es voluntaria y reversible para todas las partes involucradas: tanto la compañía como el empleado.
Esto implica que la empresa puede solicitar el regreso al puesto de trabajo y que el empleado no podrá negarse. Esto sucede porque los trabajadores no podrán en ningún caso imponer los métodos de actuación de cada compañía, pues son los empresarios los que se encargan de dirigir las políticas de su negocio.
¿Quién puede exigir el teletrabajo?
Según la nueva ley del teletrabajo, todas las personas pueden solicitar esta modalidad para cumplir sus funciones y obligaciones laborales. Como dicha normativa no contempla una forma concreta de hacerlo, lo más adecuado será tramitar una solicitud por escrito para que la compañía la pueda evaluar y tomar una decisión.
Esto no implica que el empleado pueda exigir que los empresarios tomen la determinación de proporcionar el trabajo en remoto, pues la voluntariedad sigue vigente para ambas partes. Solo hay dos casos que se contemplan a la hora de poder imponer esta circunstancia a la entidad para la que se trabaja:
- Cuando supone un riesgo para la salud.
- Cuando es una medida de conciliación familiar.
Estas van a ser las excepciones que vienen recogidas y amparadas por la ley. En el resto de los casos, solo será posible cuando las dos partes estén el acuerdo con esta forma de trabajo.
¿Hay excepciones para poder teletrabajar y no volver a la oficina?
En esta cuestión también existen excepciones, por lo que se puede solicitar el teletrabajo si un empleado se encuentra en una situación de salud vulnerable, como hemos indicado previamente. Entra dentro de la obligación de los empresarios proteger a los trabajadores de los riesgos en su puesto cuando estos tienen algún impedimento o discapacidad física. Si la entidad se niega, es interesante consultar con abogados laboralistas expertos como el despacho Garanley, que son los que podrán analizar el caso y tramitar una reclamación si fuera necesario.
Otra situación similar es la que viene recogida en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Aquí se contempla la conciliación familiar, por lo que aquellos empleados que desean modificar sus horarios o compaginar sus labores profesionales con su vida familiar también pueden tomar el teletrabajo como una forma de hacerlo. Evidentemente, esto viene vinculado con determinadas condiciones y solo en los casos en los que la situación personal lo exige.
En todos estos casos, la solicitud se debe realizar por escrito, justificando la solicitud de teletrabajo y exponiendo los motivos para ello. Cuando se acredita que estos son razonables, la empresa tendrá que negociar con el empleado para llegar a un consenso.
Las condiciones de teletrabajo según la nueva normativa
Los trabajadores que finalmente estén trabajando en esta modalidad tendrán que acogerse a la nueva ley de teletrabajo. Esta se aplica a todos los que estén en Régimen General y que pasen al menos el 30% de su jornada trabajando en remoto durante un periodo superior a 3 meses.
Para formalizar la situación va a ser indispensable realizar un contrato de teletrabajo, pues ya no es válido sellar el trato con un acuerdo verbal e informal entre las partes. En él se contemplarán todas las condiciones para el trabajo en remoto, y ambas partes deben estar de acuerdo con los servicios que se prestarán en esta modalidad a partir de ese momento. El contrato tiene la misma validez que cualquier otro, por lo que su incumplimiento puede traer consecuencias negativas tanto para la empresa como para el empleado.
Los trabajadores tendrán la obligación de cumplir sus funciones y horarios según marque el nuevo contrato, mientras que la empresa tendrá la responsabilidad que abonar todos los gastos que implique el trabajo en remoto. Es decir, tendrá que abastecer al empleado del equipo y las herramientas necesarias para llevar a cabo sus funciones desde casa. También tendrán que cumplir con las medidas de protección de datos que vienen contempladas para el trabajo a distancia.